Análisis de una nómina

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Índice

  1. Encabezado
  2. Devengos
    2.1. Percepciones salariales
    2.2. Percepciones no salariales
  3. Deducciones
    3.1. Aportaciones a la Seguridad Social
    3.2. Retenciones en concepto de IRPF
    3.3. Otras deducciones
  4. Líquido a percibir y sumario
  5. Recursos

En líneas generales, todos tenemos cierta noción sobre la nómina y podemos considerar que la “entendemos” cuando el importe final a percibir nos cuadra. Pero, ¿alguna vez te has parado a analizar y comprender los diferentes conceptos de tu nómina? Si quieres saber cómo se distribuye tu salario, más allá del ingreso que percibes en tu cuenta bancaria, te ánimo a seguir leyendo. 👀👇🏼

A modo de definición, una nómina o recibo salarial es el documento que la empresa nos entrega como factura o recibo en base al trabajo realizado, así como el justificante de las cantidades que nos han retenido, de las cuales hablaremos más adelante.

Es importante comentar que la estructura y el modelo de la nómina pueden variar, pero el contenido debe ser siempre el mismo.

Ahora bien, teniendo en cuenta esta definición, vamos a detallar los diferentes apartados y conceptos que podemos encontrar en nuestra nómina:

1. Encabezado

Es la parte superior del documento donde siempre aparecerán reflejados nuestros datos identificativos y los de la empresa.

Entre los datos de la empresa o empleador, podemos destacar:

  • Nombre que aparece en el registro (no el comercial) y domicilio, el cuál no tiene porque coincidir con el lugar de trabajo.
  • Nº de inscripción de la Seguridad Social o CCC (Código de Cuenta de Cotización), que es el número de cuenta donde la empresa realiza el ingreso de las cotizaciones correspondientes al trabajador.
  • CIF (Código de Identificación Fiscal) o NIF (Nº Identificación Fiscal), si es una persona física.

Respecto a nuestros datos como persona trabajadora:

  • Nombre, Nº de Afiliación a la Seguridad Social y DNI, NIE o Pasaporte.
  • Código de contrato al que está suscrito en función de su tipología.
    Por ejemplo, si tu código es el 100, significa que tu contrato es fijo indefinido a tiempo completo.
  • Antigüedad por contrato, es decir, fecha de nuestro primer día de trabajo en la empresa. Este concepto es importante dado que sirve como base para aspectos como el cálculo de indemnizaciones en caso de despido, o para determinar a partir de qué fecha concreta deben empezar a retribuirse ciertos complementos salariales.
  • Grupo profesional, anteriormente denominado categoría profesional, previa reforma laboral de 2012. Este concepto se establecía en torno a la titulación y capacitaciones del trabajador, es decir, aquello para lo que se había formado. Aunque el término Categoría Profesional sigue utilizándose en muchos convenios colectivos y puede recogerse en tu nómina, el Grupo Profesional tiene una definición mucho más amplia, haciendo referencia de forma unitaria no sólo a nuestras titulaciones, sino también a las tareas o funciones a desempeñar en nuestro puesto de trabajo, así como a las responsabilidad inherentes al mismo.

    Por ello, esta última definición es mucho menos restrictiva y nació para facilitar la movilidad funcional de los trabajadores. Los Grupos Profesionales normalmente vienen determinados por el Convenio Colectivo al que esté adscrita la empresa, y el grupo concreto al que perteneces debe reflejarse en tu contrato laboral, ajustándose lo máximo posible a la realidad, aunque no siempre es así.

  • Tarifa o grupo de cotización, es al que hace referencia la Seguridad Social para clasificar profesionalmente a los trabajadores y delimitar las bases máximas y mínimas de cotización. Esta clasificación está relacionada con la categoría profesional, ya obsoleta y mencionada en el punto anterior, porque utiliza criterios similares como las titulaciones y formaciones.

    Por ello y aunque suene contradictorio, normalmente es el grupo profesional asignado al trabajador dentro de la empresa el que determina el grupo de cotización y por tanto, el salario mínimo, siempre que se respeten los límites indicados por la Seguridad Social. Es decir, para determinar el grupo de cotización, prevalecen las funciones, responsabilidades y titulaciones como cómputo global frente a la titulaciones de las que disponga el trabajador de forma unitaria.

    Como este concepto es algo más complicado, vamos a intentar clarificarlo con el siguiente ejemplo: si una empresa contrata a un ingeniero titulado, pero trabaja como personal administrativo, pertenecería al grupo de cotización 7, prevaleciendo aquí el grupo profesional asignado dentro de la empresa. Sin embargo, si estuviera trabajando como ingeniero, pertenecería al grupo de cotización 1 puesto que su grupo profesional (funciones a desempeñar) se ajustaría a su titulación. Respecto a las bases máximas y mínimas de cotización, son tenidas en cuenta por la Seguridad Social para calcular tanto los pagos que realizan los trabajadores y la empresa mensualmente a este organismo, como las posibles prestaciones por baja, despido, pensión, etc.

  • Número de matrícula, identificación relativa al empleado dentro de la empresa.
  • Periodo de liquidación, intervalo de tiempo al que hace referencia la nómina y por el que estoy recibiendo el ingreso monetario.
  • Total de días a los que hace alusión la nómina. Si el periodo de pago es mensual y se contabilizan los días naturales, siempre aparecerán 30 días, que es lo que marca la Seguridad Social a efectos de cotización, aunque algunos meses tengan 31 días. En algunos sectores en los que la retribución salarial se contabiliza por días u horas, podemos encontrar como total la cantidad de días laborables por lo que se va a retribuir la nómina.

En este apartado podríamos encontrar otras especificaciones como el convenio aplicable, el número de nuestra cuenta corriente, etc.

2. Devengos

En este apartado encontraremos desglosados todos los ingresos brutos que recibimos en referencia al periodo de liquidación de la nómina, tanto las percepciones salariales como las no salariales. Es importante indicar que sobre estas cantidades se aplicarán las deducciones.

Los diferentes ingresos o devengos se agruparan en dos columnas en nuestra nómina, en función de si esos conceptos cotizan o no en la seguridad social, tanto integra como parcialmente:

2.1. Percepciones salariales

Son aquellas cantidades brutas que la empresa abona por nuestra labor. Entre ellas encontramos:

2.2. Percepciones no salariales

Las percepciones no salariales son las cantidades percibidas que no se corresponden directamente con nuestra labor dentro de la empresa, ni muchas veces tienen relación con los periodos computables para el abono de la nómina. Podemos considerar este tipo de retribuciones como complementos o pagos asociados a las labores principales.

Generalmente, estas cantidades se fijan mediante convenio colectivo o a través de una negociación específica con la empresa. Algunas de las percepciones no salariales más comunes son:

3. Deducciones

Son las reducciones monetarias que se aplican en nuestra nómina, entre las cuales encontramos:

3.1. Aportaciones a la Seguridad Social

Cotizaciones destinadas a la acción protectora del sistema, entre otros.

Antes de indicar cuales son las principales aportaciones, debemos saber sobre qué cuantía se calcularán, es decir, las diferentes Bases de Cotización:

Base de Contingencias Comunes (BCC): retribución total + pagas extras* – horas extraordinarias y conceptos exentos.
Base de Contingencias Profesionales (BCP): BCC + horas extraordinarias.

*Cabe destacar que los trabajadores que contemos con 12 pagas, tendremos el importe que corresponda cobrar cada mes incluido entre los devengos de la nómina y no será necesario sumarlo nuevamente a nuestra retribución total. Si tenemos 14 pagas, deberemos incluir el prorrateo de las mismas a la retribución total. Este importe aparecerá reflejado siempre en nómina a modo informativo, puesto que forma parte de la base de cotización.

Las principales aportaciones que podemos encontrar son:

  • Contingencias comunes, que cubren ciertas prestaciones cuando incurrimos en situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, etc.
    ¡! 4,70% sobre la BCC.
  • Desempleo, nos permite el acceso a prestaciones contributivas en caso de perder el trabajo, el temido paro.
    ¡! 1,55% (contratos generales) o 1,60% (contratos de duración determinada) sobre la BCP.
  • Formación profesional, cuantía destinada a cursos para el reciclaje de los trabajadores. Las empresas tienen opción a recuperar este dinero y ofrecer formación subvencionada al empleado.
    ¡! 0,10% sobre la BCP.
  • Horas extraordinarias.
    ¡! 2% sobre el importe total de las horas extraordinarias por fuerza mayor y el 4,70% sobre el importe total de las horas extra voluntarias.

3.2. Retenciones en concepto de IRPF

Retenciones que nos aplican sobre los ingresos o devengos que vayamos a percibir en nómina, a excepción de aquellos que estén exentos de tributación y dentro de los límites monetarios existentes (ej: retribución flexible).

Si tenemos las pagas extra prorrateadas, se calculará el IRPF que nos corresponde pagar teniendo en cuenta esta cantidad. En caso contrario, tributaremos por ellas cuando las percibamos (2 veces al año).

Estas cuantías a descontar de la nómina suponen un adelanto de la cifra total que el trabajador debe asumir en relación al Impuesto sobre la Renta. La cifra total se determina con exactitud en nuestra Declaración de la Renta, por lo que en ocasiones puede haber ajustes de estas retenciones, porque hemos pagado más o menos de lo que deberíamos.

El porcentaje de está retención no es fijo y se establece teniendo en cuenta aspectos como la renta anual del trabajador, sus circunstancias personales y familiares u otros aspectos que se reflejan en el Modelo 145, el cual debemos cumplimentar cuando nos incorporamos a una nueva empresa o cambian algunos de los aspectos anteriormente mencionados.

Existen múltiples herramientas para revisar el porcentaje de IRPF que te corresponde, pero te aconsejo utilizar la proporcionada por la agencia tributaria.

3.3. Otras deducciones

Entre las que podemos encontrar los anticipos, cuotas sindicales, valor de los productos en especie (ya incluidos como devengos), etc.

4. Líquido a percibir y sumario

Partiendo de la suma de todos los devengos (salario bruto) y restando a esta cuantía la totalidad de las deducciones, obtendremos la cantidad líquida que recibiremos (salario neto), es decir, lo que realmente vamos a cobrar.

Generalmente está información aparecerá en la parte inferior de la nómina junto con otros datos relevantes como las bases de cotización, porcentajes aplicados a las mismas en concepto de aportaciones a la Seguridad Social y tributación al IRPF, así como las aportaciones que realiza la empresa a efectos de cotización por el trabajador en la Seguridad Social.

Estás últimas están estrechamente relacionadas con las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social descritas anteriormente y, a modo informativo, también puede resultar interesante reflejar los gastos que asume la empresa por sus trabajadores en relación a este organismo:


*FOGASA (fondo de garantía salarial), fondo al que las empresas hacen sus aportaciones por si no pudieran hacer frente a alguna nómina o indemnización que correspondiera al trabajador.

Por último, es importante indicar que, la firma de la nómina por parte del trabajador no refleja la conformidad con las cantidades percibidas en ella, solo es a efecto de recibí nominativo.

Este tipo de documentos a primera vista parecen incomprensibles, pero hay cierta información que únicamente requiere de algo de atención y tiempo para entender el proceso de lectura.

Espero que este post te haya resuelto algunas dudas y si no, te ánimo a que pruebes con tu nómina, a que busques información que no te ha terminado de quedar clara o que directamente preguntes a tus compañeros de Recursos Humanos, seguro que pueden aportar algo de claridad en el asunto 🙂

Ninguna guía es la definitiva y si quieres aportar más información, mayor detalle al contenido o tienes alguna pregunta, no dudes en escribirlo en los comentarios, ¡te leemos!

5. Recursos

Claves de contrato

Conceptos incluidos y excluidos en la base cotización

Calculadora % IRPF – Agencia Tributaria

Cotizaciones conjuntas – Empresa y trabajador

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